martes, 26 de noviembre de 2013

Abandono de trabajo > Requisitos materiales > Ánimo de abandonar el trabajo - No configuración

Para que se tenga configurada la extinción por abandono-renuncia debe demostrarse no solo que el trabajador dejó de prestar servicios sino, específicamente, que ello resultó demostrativo de su desinterés por mantener vigente la relación, todo lo cual en la especie no puede predicarse puesto que el reclamante no se limitó a guardar silencio sino que rechazó los incumplimientos que se le imputaron e insistió en sus originarias pretensiones sin hacer efectivo el apercibimiento de considerarse despedido, con lo cual brindó a las emplazadas una nueva oportunidad para rever la situación, lo que no ha acontecido. Por lo tanto, la decisión de dar por disuelto el vínculo por "abandono de trabajo" resulta desajustada a derecho. 

Rodrigo, Matías vs. Centro Automotores S.A. y otros s. Despido. CNTrab. Sala II; 30-08-2013

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