Si bien la riña entre trabajadores puede constituir justa causa de despido lo concreto es que cabe verificar en cada caso que no haya sido posible evitarla o que la actitud del dependiente haya sido defensiva o de reacción ante la agresión. En el caso, tal como se decidiera en grado, no fue posible determinar que la actora hubiese sido la que promovió el altercado que determinó su despido, habida cuenta que la testimonial sólo dio noticia cierta del altercado que protagonizaron la acota con otra compañera de trabajo, pero sin precisar quién dio origen al mismo. En consecuencia, si el despido devino incausado, ergo, la imputación de una agresión e insultos proferidos a directivos del establecimiento asistencial por parte de la actora, como así también el inicio de un sumario que finalmente no se substanció, tornan procedente el reclamo por daño moral incoado por ésta, el cual se fijó en la suma de $ 4.500.
Centeno, María Betiana vs. Assi S.A. s. Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VII; 14-08-2013
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