Lo que prima en una relación contractual respecto a los domicilios de las partes, no es la residencia efectiva sino los domicilios que ambas partes hayan fijado al momento de contratar. Y si bien los denunciados pueden sustituirse durante el trayecto de la relación, éstos deben comunicarse fehacientemente a la otra parte conforme el principio de buena fe (art. 63, LCT) que debe regir la relación. De no ser así, se continúa por lo tanto atado al elegido preliminarmente, y la otra parte -en consecuencia- válidamente practicará allí las notificaciones o intimaciones necesarias. En autos, el único elemento probatorio que indicaba la "comunicación efectiva" del domicilio del trabajador a su empleadora es la declaración jurada de registro de domicilio presuntamente suscripta por el trabajador (fallecido al momento de iniciar la causa), que fuera presentada por la empleadora y que, mediante pericial caligráfica se determinó que pertenecía al difunto. Por lo tanto, debe considerarse que los despachos intimando al reintegro bajo apercibimiento de abandono de trabajo enviados por el principal a su dependiente fueron dirigidos al domicilio efectivamente constituido por este último al inicio de la relación; razón por la cual, si las intimaciones no llegaron a conocimiento de quien constituyó un domicilio diferente al real, es aquél quien debe soportar las consecuencias jurídicas que su propia conducta acarrea.
Empresa de Transporte Mixta Rosario vs. Zambrano, Santos Inocente s. Consignación judicial. Cámara de Apelaciones en lo Laboral Sala III, Rosario, Santa Fe; 23-09-2013
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