La presunción del art. 178, LCT, procede en los casos de despido indirecto. Y se funda en que, de otro modo, al empleador le bastaría cometer injurias en perjuicio de la dependiente, en los términos que dispone el art. 242, LCT, para obligarla a considerarse despedida y, de esa forma, eximirse de abonar la indemnización agravada del art. 182 de dicho cuerpo legal.
Balacco, Daniela Mónica vs. Odontología Personalizada S.A. y otros s. Despido /// CNTrab. Sala I; 23-08-2013
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