martes, 26 de noviembre de 2013

Jornada de trabajo > Horas extras > Prueba - Registración de horas normales y extras - Art. 21, Decreto 16115/1933 - Presunciones en favor del trabajador

Debe tenerse por cierto que el actor realizaba horas extra que debían ser remuneradas. Establecido ello, la cantidad de horas extraordinarias que la demandada omitió pagar debe resolverse en base a los extremos de la pretensión pues, acreditada la prestación de servicios en jornadas normales se torna obligatoria la planilla de horarios extraordinarios establecida por el art. 21, Decreto 16115/1933, que expresamente determina: "las empresas llevarán registros permanentes de todas las prolongaciones de la jornada de trabajo, que sean excepcionales, con indicación de su duración en horas y días, causas que obedezcan y personal comprendido en las excepciones y, en su caso, la recuperación". En el caso, la accionada no exhibió la planilla de horarios que resulta obligatoria por dicha norma y el incumplimiento de su presentación determina la aplicación de la norma del art. 55, LCT. En este sentido, la demandada debe abonar las horas extraordinarias reclamadas por el trabajador. 

Fluttaz, Alberto Domingo vs. Search Organización de Seguridad S.A. s. Diferencias de salarios. CNTrab. Sala V; 29-08-2013

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