Resulta procedente el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de grado que rechazó la nulidad del acuerdo de rescisión de la relación laboral celebrado mediante escritura pública, en tanto se pudo concluir en base a indicios y prueba aportada a la causa, que su voluntad estuvo viciada. Así, se valoró que el trabajador al momento de suscribir el acta notarial no estuvo acompañado por ningún asesor letrado, requisito que si bien no es exigido por el art. 241, LCT, constituye un indicio serio para establecer si efectivamente el dependiente pudo haber obrado con cabal conocimiento del acto al que estaba asistiendo, sumado ello a que tal forma de instrumentar la extinción no requiere homologación administrativa ni judicial. Dicho indicio se acentúa aún más si se considera que el mismo acuerdo podría haberse celebrado ante el SECLO, que no hubiera devengado costo alguno para la demandada pero hubiera exigido el asesoramiento letrado del actor. En igual sentido, corrobora el alegado vicio de la voluntad del actor, el dato aportado por el perito contador al referir que la remuneración denunciada en el acta de rescisión del contrato fue inferior a la peritada. Por último, adquiere especial relevancia que la disolución haya ocurrido justo cuando el accionante se reincorporó a sus labores luego de haber estado ausente por enfermedad.
Aguilar, Santos Jesús vs. Inc S.A. s. Diferencias de salarios. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VII; 28-10-2013
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