Si bien los dos profesionales que trataron a la actora, como así también la perito psicóloga, manifestaron que el cuadro de stress que padecía aquella se relacionaba al ámbito laboral, y que se recomendaba que la misma se abstuviera de concurrir a desempeñarse laboralmente, ninguno prescribió que no pudiera siquiera acercarse al lugar de trabajo, sino que todos expresaron que lo que lo que no podía hacer, era concurrir a desempeñarse laboralmente. De tal forma, cabe considerar que la demandada al citarla a la casa central del la empresa para efectuarles los exámenes correspondiente no solo no ejerció abusivamente los controles que por el art. 210, LCT, se le permiten, sino que hasta trató de colaborar con la situación de su empleada, citándola para las juntas médicas en un lugar distinto al que ella se desempeñaba laboralmente; todo esto, a pesar de las constantes ausencias injustificadas de la misma. En virtud de lo expuesto, la conducta renuente de la trabajadora de someterse al control médico, configuró una justa causa para que su empleadora decidiera la rescisión del vínculo laboral.
Hamerschmidt, Pamela Vanesa vs. WalMart Argentina S.R.L s. Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala III; 30-12-2013
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