Acreditado que el actor percibía en forma periódica (anual y trimestral) una gratificación discrecional, que no obedecía a ningún parámetro objetivo (sistema de rendimiento o cumplimiento de objetivos), ni existían condiciones para su cobro que le hubiesen sido notificadas por su empleador, sino que, en realidad, respondían a equilibrar el desfasaje salarial que se producía entre el personal fuera de convenio y el convencionado. Resulta así indubitable la existencia de una conducta fraudulenta por parte de la empleadora, en tanto tales gratificaciones sirvieron para encubrir un aumento de sueldo para el personal no convencionado, efectuándose su pago de modo trimestral y anual para omitir su inclusión en la base de cálculo de las indemnizaciones pertinentes llegado el caso, como así también para reducir el costo de las cargas sociales. Por ello, corresponde integrar el salario del trabajador con la incidencia mensual que tales gratificaciones representan en la base de cálculo por antigüedad. Ello no contraría en la especie la doctrina plenaria del conocido precedente "Tulosai", puesto que se acreditó, la existencia de fraude en el pago del rubro en estudio, toda vez que se trató de un aumento salarial que debió abonarse en forma mensual y que, con el fin de no encuadrar dentro de las previsiones del art. 245, LCT, se pagó de modo trimestral, por lo que corresponde calcular lo que hubiese percibido el trabajador por tal concepto por cada mes laborado.
Rivas Alvarado, Víctor Hugo vs. Jumbo Retail Argentina S.A. s. Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala IV; 20-12-2013;
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