Se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de la cámara que al confirmar la sentencia de la instancia anterior, desestimó la impugnación presentada por el acreedor laboral al proyecto de distribución de fondos sobre la base de considerar que no resultaba de aplicación lo dispuesto por el art. 268, LCT, sobre privilegios especiales, desde que con el dictado de la Ley 24522 fue suprimido el art. 265, Ley 19551 que admitía la vigencia de los privilegios consagrados en leyes especiales; señalando los magistrados que el compromiso impuesto al Estado por el Convenio 173 OIT referido al dictado de leyes que posterguen los créditos estatales frente a acreencias de origen laboral no resultaba de aplicación en el actual contexto del ordenamiento concursal, desde que no fueron dictadas las normas reglamentarias nacionales que permitan efectivizar esos derechos. En el caso, de acuerdo al proyecto de distribución presentado por el síndico e impugnado por el trabajador, el 95 % del saldo disponible era adjudicado a la AFIP y el monto restante sólo alcanzaba para cubrir el 7,5 % de la acreencia del trabajador la cual correspondía al resarcimiento de un accidente de trabajo ocurrido en el año 1991 con sentencia firme de segunda instancia desde el año 1998. Por su parte, la CSJN expresó que lo dispuesto en el Convenio 173 OIT, respecto del alcance de la protección que debe otorgarse al crédito laboral ante un supuesto de insolvencia del empleador, no son de carácter meramente programático sino que pueden ser directamente aplicadas a los casos concretos en el ámbito local sin necesidad de que una medida legislativa, adicional a la ratificación ya acordada al instrumento internacional, les confiera operatividad. Con la ratificación por el Congreso de dicho convenio mediante la Ley 24285, sus normas se incorporaron al sistema jurídico argentino, con un rango superior al de las leyes (inc. 22, art. 75, Constitución Nacional) lo que determinó el desplazamiento de las pautas legales vigentes hasta ese momento que se opusiesen o no se ajustasen a ellas.
Pinturerías y Revestimientos Aplicados S.A. s. Quiebra.Corte Suprema de Justicia de la Nación; 26-03-2014
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