viernes, 6 de junio de 2014

Accidentes y enfermedades inculpables > Licencia paga por enfermedad inculpable > Reconocimiento insuficiente del plazo de la licencia por incapacidad inculpable - Antigüedad adquirida durante la licencia paga por enfermedad inculpable - Despido indirecto

Si durante la enfermedad el trabajador adquiere una antigüedad superior a cinco años, la solución debe ser favorable al reconocimiento de un mayor período pago, pues la antigüedad sigue su curso y se adquieren todos los beneficios que de ella deriven (bonificaciones, o mejoras en los cómputos de distintas prestaciones) y que también se incorporan al patrimonio del trabajador. De tal forma, a los efectos de la antigüedad deben considerarse, también, como tiempo de servicio los lapsos en los cuales el trabajador esté eximido de prestarlo por causa que no le es imputable, con independencia de que durante esos períodos perciba o no remuneración, lo que incluye -entre otros- los períodos de ausencia por accidente o enfermedad inculpable y el año de reserva del puesto (arts. 208 y 211, LCT). En el caso, se confirma la sentencia de grado en cuanto consideró que la decisión del empleador de reconocerle a su dependiente un período de licencia paga de tan sólo 6 meses y notificarle con posterioridad a su vencimiento la reserva de puesto, constituye una injuria de tal gravedad que justificó la decisión de aquél de rescindir el vínculo en manera indirecta.

Lescano, Lidia Beatriz vs. Floor Clean S.R.L. s. Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI; 28-02-2014

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