Cuando la suscripción de un pacto de cuota litis entre un letrado y su cliente se refiere a derechos de naturaleza laboral (pactándose el cobro del profesional a través de un porcentaje de lo que eventualmente perciba el trabajador o sus causahabientes), el convenio se encuentra sujeto a una condición suspensiva para tener virtualidad y efecto, incluso inter partes, consistiendo esa condición en que el trabajador o sus causahabientes hayan necesariamente tenido que recurrir a un proceso judicial para percibir su acreencia laboral y que en el marco de ese litigio judicial el trabajador o sus causahabientes haya ratificado el pacto de cuota litis y el juez, previo control, lo homologue. Así, el art. 277, LCT, impone fuertes limitaciones a la vigencia de los pactos, restringiendo de ese modo la autonomía de la voluntad de las partes, en tanto la autorización para celebrarlos constituye una excepción al principio de irrenunciabilidad de los créditos laborales, resultando justificada por el carácter tuitivo del derecho laboral. En autos, se rechaza el recurso de casación y se confirma la decisión de Cámara que, por aplicación del art. 277, LCT, rechazó la demanda incoada por el letrado accionante persiguiendo el pago de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento del pacto de cuota litis y convenio de honorarios celebrado con la demandada a fin de que la represente en el reclamo por el pago de las indemnizaciones laborales y los daños y perjuicios derivados del fallecimiento de su esposo, como asimismo en su juicio sucesorio y en la causa penal abierta. Asiste razón a la Alzada en cuanto interpreta que el pacto de cuota litis es nulo de nulidad absoluta. Ello así, pues la demandada percibió en forma extrajudicial los rubros -de naturaleza laboral- cuya cobranza había encomendado al letrado y revocó el poder otorgado sin iniciar un litigio, de modo que no se cumplieron las condiciones impuestas por la ley para que tenga efectos el pacto de cuota litis -ratificación y homologación judicial-, no pudiendo el actor demandar a partir de lo estipulado en él, sin perjuicio de que pueda ejercer las acciones previstas en el régimen arancelario para la regulación de los honorarios por las labores extrajudiciales que hubiese cumplido.
Jabif, Hernán Matías vs. Cisnero, Inés Margarita s. Daños y perjuicios. Corte Suprema de Justicia, Tucumán; 11-04-2014
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