Corresponde reputar nula por discriminatoria la cláusula contenida en la "Norma General Interna de Aerolíneas Argentinas Nº I.020" incluida en el "Manual de Procedimientos - Reglamento de Pasajes al Personal", en cuanto priva del beneficio de obtención de pasajes al personal jubilado que hubiera promovido demanda judicial contra la empresa, concediendo únicamente tal derecho a aquel personal que se abstuvo de hacer un juicio y sancionado -negándoles el derecho- a aquellos que ejercieron su derecho absolutamente inalienable a plantear sus reclamos ante los tribunales. Tal discriminación no es razonable pues no se puede tratar distinta y perjudicialmente a quienes han llevado a cabo un acto que tiene base constitucional, resultando tal condición inmoral e ilícita y contraria a la garantía de trato igual prevista en el art. 16, Constitución Nacional. Por otra parte, resulta irrelevante la naturaleza jurídica del beneficio por cuanto lo trascendente es que mediante el citado Reglamento la empresa se ha obligado jurídicamente y cualquiera sea la naturaleza del beneficio (remuneratorio o no, beneficio social o liberalidad) se incorporó al patrimonio jurídico del trabajador y la invalidez por discriminatoria de la condición impide oponerla a su solicitud.
Grela, Jorge Osvaldo vs. Aerolíneas Argentinas S.A. s. Nulidad administrativa. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala II; 12-06-2014
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