jueves, 31 de julio de 2014

Certificado de trabajo > Intimación - Prueba - Telegrama

l sentenciante de grado señaló que si bien la accionante acompañó la misiva por la cual requirió la entrega de los certificados del art. 80, LCT, las tres codemandadas desconocieron tal comunicación en los escritos de contestación de demanda (sin acompañarla), y frente a ello la actora no acreditó haberla enviado, razón por la cual rechazó la multa solicitada. A su turno, y en sentido contrario, la Sala consideró que le asistía a la trabajadora recurrente el derecho al cobro de la sanción establecida en la norma referenciada; ello al estimar que existían en la causa ciertos elementos que llevaron a tener por acreditado el cumplimiento efectivo de la intimación. Así, de la misiva adjuntada se pudo cotejar que el formulario utilizado, la tipografía y los sellos en ella insertos tenían las características propias de todo despacho telegráfico cursado a través de la empresa de correos; a su vez, portaban en su anverso la oblea con el número de carta documento que también es el que el correo utiliza habitualmente para esos actos. De tal forma, valorando en conjunto la totalidad de esos elementos presuncionales y de acuerdo con las reglas de la sana crítica, se estimó que el instrumento acompañado por el actor, resultó suficiente para acreditar el cumplimiento de la intimación contenida en el art. 3, Decreto 146/2001.

Guerrico, Susana Beatriz y otros vs. Tecnolatinoamericana S.A. y otros s. Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala II; 30-05-2014

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