jueves, 31 de julio de 2014

Empleados públicos > Inembargabilidad del salario. > Decreto 6754/43 - Declaración de inconstitucionalidad - Arts. 1 y 11, Decreto ley 6754/1943 - Decreto 9472/1943 - Ley 13894

La situación del empleado que forma parte de la Administración Pública ya no es la misma que hace años atrás, existiendo otros mecanismos para la protección de sus haberes (entre otros, el art. 175 bis, Código Penal, que condena el delito de usura) sin necesidad de recurrir al injusto privilegio que actualmente les confiere el Decreto ley 6754/1943 que, a todas luces, resulta inconstitucional. El decreto en cuestión vulnera la garantía de igualdad ante la ley al otorgar a un sector un privilegio que hace excepción a la regla que el patrimonio es prenda común de los acreedores (art. 505, Código Civil), sin causa justificante, pues perdieron vigencia las razones motivantes que le dieron sustento en una etapa en la que existía discriminación e inestabilidad laboral para los empleados públicos. Además, la aplicación del inc. b, art. 11, Decreto ley 6754/1943, lesiona gravemente el derecho de defensa, al ceñir la posibilidad de reclamar determinados créditos y de pedir las medidas cautelares consiguientes sólo en juicio ordinario y después de dictada sentencia, lo que en realidad implicaría la prohibición de peticionar embargo preventivo, desde que un embargo ordenado después de dictada la sentencia tendría un fin realizatorio y no asegurativo del resultado de la litis. Se deja inerme a la parte acreedora -por extendido lapso- para postular embargos que, de todos modos, sólo pueden trabarse sobre una porción retaceada del haber del empleado público. Asimismo, con independencia de las garantías afectadas, la medida perjudica de modo directo la credibilidad del empleado público en orden a su valoración como cliente del sistema financiero, colocándolo en una situación claramente desfavorable, por cuanto su ingreso mensual no puede evaluarse como parámetro útil a los fines del cumplimiento de las obligaciones que contraiga y, en definitiva, lo priva así del acceso al crédito en condiciones de igualdad. En autos, se admite el recurso de apelación y se revoca la decisión que rechazó el embargo preventivo del 20 % de los haberes que percibe la ejecutada como empleada de un organismo público provincial y se declara la inconstitucionalidad y aconvencionalidad de los arts. 1 y 11, Decreto ley 6754/1943 y su Decreto reglamentario 9472/1943 ratificado por Ley 13894. En consecuencia, se ordena el embargo de la ejecutada en el porcentaje del 10 % del haber mensual líquido y neto que percibe.


Asociación Mutual Asis vs. Alasina, Celia Rosa s. Cobro ejecutivo.Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Sala I, La Matanza, Buenos Aires; 15-05-2014

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