El art. 245, LCT, establece los contenidos mínimos de la obligación y no impide que las partes, como ocurre en autos, prescindan de los topes. Y ello por cuanto la norma es imperativa respecto de sus mínimos legales (y es mínima considerando el tope) en el sentido de que no es posible pactar por debajo del "quantum" determinado por la norma. En este orden, determinada la norma mínima ésta actúa para establecer la licitud de los contenidos del negocio jurídico habido entre las partes. El orden público laboral es relativo, en tanto el trabajador no puede pactar condiciones inferiores a las reconocidas en las normas legales y reglamentarias del derecho del trabajo, pero si puede convenir beneficios superiores. En esta línea de ideas si, con motivo del despido, la empleadora reconoció a su dependiente el pago de una indemnización por antigüedad sin tener en cuenta el tope del convenio colectivo aplicable, ello constituyó un derecho adquirido que se incorporó a su patrimonio en virtud del principio de irrenunciabilidad y la empleadora ya no puede invocar la aplicación de los parámetros legales por aplicación de la doctrina de los actos propios, máxime si al interponerse la demanda, el trabajador planteó la inconstitucionalidad del art. 245, LCT, y solicitó el pago de la indemnización allí prevista sin tope alguno.
Matheou, Alejandro vs. Merril Lynch Pierce Fenner & Smith de Argentina S.A.F.M. de M. s. Despido.Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII; 16-09-2014;
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