Se confirma la sentencia de grado que extendió en los términos del art. 30, LCT, a la empresa alimenticia codemandada, la condena a abonar al actor la liquidación final y el incremento indemnizatorio dispuesto en el art. 80, LCT (art. 45 Ley 25345). Para así decidir, se tuvo en consideración el reconocimiento efectuado por dicha firma al contestar la demanda, respecto a que en diversas oportunidades contrató los servicios de la sociedad empleadora del actor a los fines de la prestación de servicios referidos a trabajos de preparación de pedidos, picking y reacondicionamiento de mercadería en su establecimiento; tareas que, lejos de resultar aleatorias o eventuales, hacen a la actividad normal y específica propia de su establecimiento; además, tampoco acreditó para eximirse de responsabilidad haber cumplido o ejercido el deber de vigilancia previsto en el art. 30 ya mencionado.
Mendoza, Gustavo Jesús vs. Arcor S.A. y otro s. Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala X; 05-09-2014
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