viernes, 24 de junio de 2016

Discriminación en el trabajo > Despido discriminatorio > Discriminación antisindical - Delegado gremial de hecho o informal. Activista sindical - Indemnización agravada por discriminación

Mediante prueba testimonial quedó acreditado que la accionante participaba de las movilizaciones en torno a determinados conflictos gremiales que se habían suscitado y que se había empezado a hablar mucho de ella, tras lo cual la empezaron a cambiar de lugar de trabajo hasta que terminó en el free shop, los cambios de lugar de trabajo dentro del aeropuerto dificultaban las reuniones de las que participaba la actora, y que luego las reuniones se hacían en su casa. Fueron coincidentes los testimonios al señalar que la accionante era la "cabecilla" o la "vocera". Cabe concluir entonces que existieron indicios concluyentes en orden a una actitud discriminatoria motivada por la vocación y activismo sindical de la actora, sin que la demandada haya logrado desvirtuar esta presunción mediante prueba en contrario. Si bien la demandante no revestía la calidad de delegada gremial, cabe destacar que la atribución de dicho carácter no es la única forma en que se puede ejercer un derecho constitucional. En efecto, tal hipótesis habría guardado relación con otro tipo de normas protectorias como por ejemplo la Ley 23551, sin embargo, en autos el reclamo fue fundado en la Ley 23592 que protege a los trabajadores de las conductas discriminatorias que pudiesen sufrir en virtud de distintas situaciones, entre ellas las vinculadas a cuestiones de índole gremial, tal como dispone el art. 1º, primer y segundo párrafo, que prevé la obligación de reparar el daño causado por discriminaciones motivadas en casos como el de autos. Es así que como la actitud patronal configura un ilícito no comprendido en la facultad resolutoria y resulta razonablemente constitutiva de un agravio moral independiente del que genera la ruptura contractual, se justifica la solución excepcional que contempla la posibilidad de reparar ese daño más allá de la tarifa legal. Desde esa perspectiva y sobre la base de lo normado por el art. 1, Ley 23592 corresponde reconocer en favor de la víctima del acto discriminatorio el derecho a una indemnización extra-tarifaria adicional, que se estima acorde establecer en analogía a lo dispuesto en la Ley 23551 (12 meses de remuneraciones más el sueldo anual complementario).

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