jueves, 7 de julio de 2016
Despido por justa causa > Supuestos de injuria > Pérdida de confianza - Periodista - Libertad de expresión
Resultan procedentes los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación interpuestos por el actor contra la sentencia que consideró justificado su despedido por pérdida de confianza fundada en la publicación de una nota en un sitio web periodístico perteneciente a la accionada, que se apartó maliciosamente de la línea editorial del medio, contradiciendo así expresas instrucciones recibidas al respecto. Los testigos fueron contestes en sostener que el sector donde el actor redactaba sus cuentos, era sumamente libre; que no se recibían instrucciones específicas, que no había pautas y había muchísima libertad y que los jefes estaban al tanto y totalmente de acuerdo. Ello así, dada la amplia libertad que poseían los redactores, aunada al límite que debían poner los jefes de sección, se observa que el demandado no acreditó ningún tipo de "línea editorial" concreta, ni que el demandante se hubiese apartado de alguna. A idéntica conclusión cabe arribar al analizar la supuesta violación de expresas instrucciones, toda vez que quedó demostrado que el actor siguió todo el procedimiento de autorización que el medio periodístico exigía, según el organigrama impuesto por la firma. En definitiva, quienes debían decidir si el texto se colocaba en el diario o no, eran personas de jerarquía superior a la del actor y, por tanto, toda vez que el relato fue autorizado, procesado y ulteriormente, publicado por decisiones de terceros, no puede imputársele al demandante el haber contradicho instrucciones expresas. Antes bien, existió autorización, aunque fuese tácita, y a nadie le es válido contrariar sus propios actos. La falta de demostración del hecho objetivo injuriante, resta justificación a la causal "pérdida de confianza" esgrimida por la empleadora. Le asiste razón al recurrente cuando afirma que el Tribunal ha alterado la causal de despido y ha analizado en forma arbitraria las constancias de la causa, toda vez que los agravios a la Iglesia Católica y a los compañeros de trabajo (fotógrafos) no fueron causales invocadas en la comunicación del despido.
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