Es necesario que el derecho a trabajar sea garantizado con el debido respeto a las libertades políticas de la persona humana, como predica el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales antes citado. En el caso, mediante prueba testimonial se pudo acreditar que la actora, junto con el resto del personal nombrado en forma directa por el Sr. Gabriel Enciso López, por entonces embajador de Paraguay en la República Argentina, fue desvinculada de manera contemporánea cuando éste renunció a su cargo tras la destitución del Presidente Fernando Lugo, juicio político mediante. Además, se comprobó que quienes asumieron en la embajada un rol protagónico en la toma de decisiones en dicho momento de cambio de autoridades, profirieron un trato violento e incluso se produjeron agresiones de tipo verbal y físico respecto del grupo de personas que había ingresado aprestar tareas por designación directa del ex embajador, entre los cuales se encontraba la actora. Los hechos analizados colisionan con los principios y garantías contenidos en el Convenio 111 OIT, Leyes 23592 y 26485 y art. 17, LCT. Se modifica el fallo de grado y se admite la reparación patrimonial y moral solicitada por la actora, se establece en $ 20.000 la suma por tal concepto.
A. V., Y. M. vs. Embajada de la República del Paraguay s. Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala I; 27-jun-2016.
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