miércoles, 31 de agosto de 2016

Extinción por mutuo acuerdo > Invalidez > Vicios de la voluntad - Amenaza de denuncia criminal - Intimidación o amenaza al trabajador - Falta de asesoramiento letrado

Se confirma la sentencia de grado que declaró la nulidad del convenio rescisorio por mutuo acuerdo celebrado por escritura pública (art. 954, Código Civil -actual art. 332, Código Civil y Comercial) en tanto se pudo acreditar que, lejos de existir una manifestación de voluntad libre, mediante la cual las partes decidieron extinguir las obligaciones surgidas del contrato de trabajo en los términos del art. 241, LCT, todo el proceso de salida del dependiente se fundamentó en un supuesto incumplimiento detectado tras una auditoría interna respecto de la cual el actor no fue notificado y tampoco realizó descargo alguno. Tales circunstancias permiten concluir que la voluntad del trabajador al suscribir el acuerdo de extinción no fue expresada con libertad sino viciada por intimidación en los términos del art. 937, Código Civil (actual art. 276, Código Civil y Comercial), ante la injusta amenaza de ser despedido y de recibir denuncias penales por una supuesta falta en su desempeño laboral. Aún cuando el acta haya sido suscripta ante escribano público, ello aconteció sin patrocinio letrado del actor ni de persona alguna que lo pudiera asesorar, lo cual constituye un indicio más de que todo el suceso fue notoriamente sorpresivo para el trabajador, lo que impide considerar que se tratara de una extinción por mutuo acuerdo de ambas partes.


Lissi, Fernando Omar vs. Telecom Argentina S.A. s. Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala I; 29-jun-2016; Rubinzal Online; RC J 4521/16

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