Se confirma la sentencia de grado que estimó procedente el resarcimiento por daño moral otorgado a la actora tras tener por acreditado mediante un único testimonio la existencia de acoso laboral proferido por un superior jerárquico. La versión de los hechos de autos que reprodujo la testigo ha sido suficiente para dar sustento a lo relatado en el inicio sobre cómo era el trato que recibió la actora por parte de su superior jerárquico en momentos en que comenzó su gravidez y mientras se hallaba prestando tareas para la empresa demandada. La parte demandada no produjo prueba que contradiga lo expuesto en tanto los testigos que declararon a instancias de los accionados no fueron idóneos para desvirtuar la hostilidad en el trato que la prueba testimonial antes mencionada avaló. Así, la demandada incumplió los estándares internacionales de derechos humanos, específicamente la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de rango constitucional (art. 11), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem do Pará" (inc. a, art. 6), instrumentos internacionales que en conjunto, constituyen el soporte de las disposiciones contenidas en la Ley 26485 y su Decreto reglamentario 1011/2010 de Protección Integral a las Mujeres.
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