La sucesiva celebración de contratos por plazo fijo no implicó una situación fraudulenta pergeñada con el objeto de fragmentar o disminuir la antigüedad del trabajador, puesto que la empleadora no sólo lo inscribió de acuerdo a su real fecha de ingreso en el libro exigido por el art. 52, LCT, sino que también consignó dicho extremo en los recibos de sueldo extendidos durante toda la relación laboral y en las diferentes constancias de alta, modificación y baja ante la AFIP. Además, cabe señalar que el actor fue inscripto en el referido libro especial de acuerdo a su real categoría y remuneración en virtud de su adecuado encuadramiento en el CCT 130/1975 y que la empleadora integró la totalidad de los aportes oportunamente retenidos, por lo cual no se advierte configurada en autos una situación de clandestinidad total o parcial análoga a las reguladas por la Ley 24013, circunstancias que privan de sustento fáctico a la multa regulada por el art. 1, Ley 25323, impuesta en la sentencia de grado. Desde esta óptica, no se advierte en el caso la existencia de un supuesto de registración deficiente de la fecha de ingreso del trabajador en los términos del art. 1, Ley 25323, debido a que la situación consiste en una errónea elección de la modalidad escogida para instrumentar el vínculo, irregularidad que si bien implica un incumplimiento por parte del empleador (en cuanto transgrede lo dispuesto por el inc. b, art. 90, LCT) no implica la clandestinidad sancionada por la norma, por lo que corresponder revocar en este aspecto de la sentencia recurrida.
Iuorno, Ezequiel Emiliano vs. Telenet S.A. y otro s. Despido.Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala IX; 30-jun-2016.
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