miércoles, 21 de septiembre de 2016

Despido por justa causa > Supuestos de injuria > Otros incumplimientos - Call center - Registro de llamadas - Prueba informática

Se confirma la sentencia de grado que consideró injustificado el despido del actor fundado en los reiterados incumplimientos en el proceso de atención al cliente, provocando voluntariamente el corte de comunicaciones, en la medida que el experto designado por llevar a delante la pericia informática solicitada claramente estableció que no pudo identificar con certeza la base de datos de registros de llamadas, agregando que en el estado actual de la tecnología el contenido de un archivo puede ubicarse en cualquier lugar del mundo, sin considerar relevante la ubicación física del mismo y sin haber verificado en modo alguno las pautas de inviolabilidad del sistema, extremo que no le fuera solicitado en los puntos periciales propuestos por las partes. En este contexto, la pericia informática carece de la solidez suficiente para convalidar la causal de despido, sin que la declaración testimonial referida a que el actor no respetó el procedimiento de llamadas para el que fuera entrenado, en tanto los audios en los que se fundamenta tal afirmación, merecen igual valoración que las bases de registros de llamadas, que fueron expresamente ponderados por el magistrada de grado en sentido desfavorable a la demandada. En ese marco, adquieren relevancia las declaraciones vertidas por dos testigos quienes puntualmente vincularon las deficiencias del sistema (llamadas caídas) a cuestiones relacionadas con el satélites y ajenas a la instrumentación y operatividad del sistema.
Rucci, Pablo José vs. Teletech Argentina S.A. s. Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala V; 26-ago-2016.

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