lunes, 17 de junio de 2013

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El artículo está dirigido a resguardar los derechos que se concedan al trabajador, condición jurídica que el actor no reunía antes del inicio de la relación laboral por la cual puso su fuerza de trabajo a disposición de la accionada (arg. art. 25 L.C.T.). [1]



[1] Aguirre Cruzado, Othon M. c/ A.S.E.R. y otro s/ Despido, etc.

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