Despido por Antigüedad. El contrato de trabajo por temporada es de duración
indeterminada porque la ley ha establecido que no se extingue con la
finalización de cada temporada. El vínculo jurídico subsiste, aunque las
prestaciones recíprocas que constituyen la relación de trabajo se encuentran
suspendidas. La antigüedad del trabajador, según el art. 18 L.C.T., es la suma
del tiempo efectivamente trabajado desde el comienzo de la relación.[1]
[1] Sala VIII, S.D. 38296 del 13/06/2011 Expte. N°
21.520/2008 “Soria, Rubén Darío c/Dongah Argentina SA s/despido”.
(Catardo-Vázquez
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