Administración Pública. Si el trabajador se desempeñó para el municipio encuadrado en una
modalidad (contratos de "concurrencia profesional", sucesivamente
renovados en doce oportunidades por un lapso cercano a los tres años), extraña
a las categorías normativamente establecidas en el Estatuto para el Personal de
las Municipalidades, prestando, de modo personal e insustituible, servicios que
evidentemente no respondían a la necesidad de satisfacer necesidades
temporarias o extraordinarias, sino a funciones intrínsecamente permanentes de
la comuna, no puede quedar excluido -ante la "no renovación" del
vínculo, decidida por el municipio de manera completamente inmotivada- de la
garantía constitucional que asegura protección contra el despido arbitrario
(art. 14 bis,. C.N.). En ese contexto -no habiendo reclamado la reinstalación
en su puesto de trabajo, y resultando inaplicables a su respecto las normas de
la Ley de Contrato de Trabajo (art. 2, inc. a), L.C.T.)- el empleado tiene
derecho a ser resarcido equitativamente por los perjuicios que le ocasionó la
cesantía injustificada.
SCBA,
L 94962 S 11-3-2013 , Juez NEGRI (MI).
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Administración Pública. Si el trabajador se desempeñó para el municipio encuadrado en una
modalidad (contratos de "concurrencia profesional", sucesivamente
renovados en doce oportunidades por un lapso cercano a los tres años), extraña
a las categorías normativamente establecidas en el Estatuto para el Personal de
las Municipalidades, prestando, de modo personal e insustituible, servicios que
evidentemente no respondían a la necesidad de satisfacer necesidades
temporarias o extraordinarias, sino a funciones intrínsecamente permanentes de
la comuna, no puede quedar excluido -ante la "no renovación" del
vínculo, decidida por el municipio de manera completamente inmotivada- de la
garantía constitucional que asegura protección contra el despido arbitrario
(art. 14 bis,. C.N.). En ese contexto -no habiendo reclamado la reinstalación
en su puesto de trabajo, y resultando inaplicables a su respecto las normas de
la Ley de Contrato de Trabajo (art. 2, inc. a), L.C.T.)- el empleado tiene
derecho a ser resarcido equitativamente por los perjuicios que le ocasionó la
cesantía injustificada
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