lunes, 17 de junio de 2013

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Administración Pública. Si el trabajador se desempeñó para el municipio encuadrado en una modalidad (contratos de "concurrencia profesional", sucesivamente renovados en doce oportunidades por un lapso cercano a los tres años), extraña a las categorías normativamente establecidas en el Estatuto para el Personal de las Municipalidades, prestando, de modo personal e insustituible, servicios que evidentemente no respondían a la necesidad de satisfacer necesidades temporarias o extraordinarias, sino a funciones intrínsecamente permanentes de la comuna, no puede quedar excluido -ante la "no renovación" del vínculo, decidida por el municipio de manera completamente inmotivada- de la garantía constitucional que asegura protección contra el despido arbitrario (art. 14 bis,. C.N.). En ese contexto -no habiendo reclamado la reinstalación en su puesto de trabajo, y resultando inaplicables a su respecto las normas de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 2, inc. a), L.C.T.)- el empleado tiene derecho a ser resarcido equitativamente por los perjuicios que le ocasionó la cesantía injustificada.

SCBA, L 94962 S 11-3-2013 , Juez NEGRI (MI). ans-serif"; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-fareast-font-family:"Times New Roman"; mso-fareast-theme-font:minor-fareast; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi;} Administración Pública. Si el trabajador se desempeñó para el municipio encuadrado en una modalidad (contratos de "concurrencia profesional", sucesivamente renovados en doce oportunidades por un lapso cercano a los tres años), extraña a las categorías normativamente establecidas en el Estatuto para el Personal de las Municipalidades, prestando, de modo personal e insustituible, servicios que evidentemente no respondían a la necesidad de satisfacer necesidades temporarias o extraordinarias, sino a funciones intrínsecamente permanentes de la comuna, no puede quedar excluido -ante la "no renovación" del vínculo, decidida por el municipio de manera completamente inmotivada- de la garantía constitucional que asegura protección contra el despido arbitrario (art. 14 bis,. C.N.). En ese contexto -no habiendo reclamado la reinstalación en su puesto de trabajo, y resultando inaplicables a su respecto las normas de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 2, inc. a), L.C.T.)- el empleado tiene derecho a ser resarcido equitativamente por los perjuicios que le ocasionó la cesantía injustificada

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