lunes, 17 de junio de 2013

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Obreros de la Construcción. El art. 2 de la Ley de Contrato de Trabajo tiene -como ley general- vocación para regir cualquier caso que no sea de excepción lo cual es perfectamente compatible con lo establecido en el art. 35 de la ley 22.250 resultando entonces inexistente normativa y doctrinariamente la exclusión de los trabajadores de la construcción del ámbito de la ley 20.744 (t.o.). pio de manera completamente inmotivada- de la garantía constitucional que asegura protección contra el despido arbitrario (art. 14 bis,. C.N.). En ese contexto -no habiendo reclamado la reinstalación en su puesto de trabajo, y resultando inaplicables a su respecto las normas de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 2, inc. a), L.C.T.)- el empleado tiene derecho a ser resarcido equitativamente por los perjuicios que le ocasionó la cesantía injustificada


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