Obreros de la Construcción. El art. 2 de la Ley de Contrato de Trabajo tiene -como
ley general- vocación para regir cualquier caso que no sea de excepción lo cual
es perfectamente compatible con lo establecido en el art. 35 de la ley 22.250
resultando entonces inexistente normativa y doctrinariamente la exclusión de
los trabajadores de la construcción del ámbito de la ley 20.744 (t.o.).
pio de manera completamente inmotivada- de la
garantía constitucional que asegura protección contra el despido arbitrario
(art. 14 bis,. C.N.). En ese contexto -no habiendo reclamado la reinstalación
en su puesto de trabajo, y resultando inaplicables a su respecto las normas de
la Ley de Contrato de Trabajo (art. 2, inc. a), L.C.T.)- el empleado tiene
derecho a ser resarcido equitativamente por los perjuicios que le ocasionó la
cesantía injustificada
No hay comentarios:
Publicar un comentario