lunes, 17 de junio de 2013
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Futbolistas. Los jugadores profesionales de fútbol, se encuentran comprendidos en el
ámbito personal de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo (y, por ende, de
la ley 24.013) en la medida que
exista compatibilidad con la naturaleza y la modalidad de la actividad de que
se trate y con el específico régimen a que se halle sujeta
ario
(art. 14 bis,. C.N.). En ese contexto -no habiendo reclamado la reinstalación
en su puesto de trabajo, y resultando inaplicables a su respecto las normas de
la Ley de Contrato de Trabajo (art. 2, inc. a), L.C.T.)- el empleado tiene
derecho a ser resarcido equitativamente por los perjuicios que le ocasionó la
cesantía injustificada
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