lunes, 17 de junio de 2013

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Futbolistas. Los jugadores profesionales de fútbol, se encuentran comprendidos en el ámbito personal de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo (y, por ende, de la ley 24.013) en la medida que exista compatibilidad con la naturaleza y la modalidad de la actividad de que se trate y con el específico régimen a que se halle sujeta ario (art. 14 bis,. C.N.). En ese contexto -no habiendo reclamado la reinstalación en su puesto de trabajo, y resultando inaplicables a su respecto las normas de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 2, inc. a), L.C.T.)- el empleado tiene derecho a ser resarcido equitativamente por los perjuicios que le ocasionó la cesantía injustificada

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