lunes, 17 de junio de 2013
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Docente
- Enseñanza privada. La relación contractual del docente ligado a la
enseñanza privada constituye, en rigor, un vínculo laboral cuya regulación no
ha sido excluida de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 2), quedando la misma
regida por el dispositivo estatutario especial (ley 13.047, A.D.L.A. 1947, 392,
derogada por ley 20.614 y reestablecida en su vigencia por ley 21.380) y los
principios y normas contenidos en la normativa general antes citada en cuanto
éstos están destinados a regular cualquier relación individual de trabajo,
obviamente, a condición de que resulten compatibles "con la naturaleza y
modalidades de la actividad" y "con el específico régimen jurídico a
que se halle sujeta" (art. 2, ley cit.).
arcido equitativamente por los perjuicios que le ocasionó la
cesantía injustificada
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