lunes, 17 de junio de 2013

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Administración Pública. Comentario/Fallo. Al analizar la norma de referencia (art. 2º inc. a de la LCT) se ha sostenido en doctrina que: "En razón de situaciones vinculadas con problemas presupuestarios, en virtud de los cuales se suelen congelar los cargos, ciertos organismos públicos, ante la necesidad de ampliar la plantilla del personal, a fin de satisfacer, a veces, exigencias normales de su actividad, suelen contratar personal, por lo común, por un plazo. De esa manera, salvan el escollo que plantea el congelamiento de vacantes. Finalizado aquél, el mismo se suele renovar por un nuevo período y así sucesivamente. Con frecuencia, la relación en esas condiciones se mantiene por varios años.".- "Cuando la misma se interrumpe con motivo de no haberse renovado el último contrato, la rescisión produce una frustración de las expectativas del empleado por una causa que no le es imputable. Dicha relación no participó del carácter de una de tipo administrativo como hubiera correspondido, en virtud de no haberse satisfecho los recaudos que al efecto establece el respectivo régimen: designación, desarrollar una tarea en la planta o de carácter transitorio... En razón de que los sucesivos contratos fueron pactados por la autoridad del órgano (con frecuencia, hospital, banco), se ha considerado que, dadas las particularidades del caso, se produjo la situación de excepción a que hace referencia el citado artículo 2º de la LCT: que por acto expreso se lo incluya en la LCT. Aunque no siempre resulta que el contrato haya hecho referencia a esa situación, lo cierto del caso es que se pactó una relación que no podía ser de carácter administrativo, que se ejecutó durante varios años (a través de la renovación de sucesivos acuerdos), lo que implícitamente significa que quien tenía a su cargo la conducción del ente admitió contratar a una persona para la realización de tareas en "relación de dependencia" que, en las particulares circunstancias del caso parecía quedaban comprendidas dentro del ámbito del derecho privado". (Vazquez Vialard - Ojeda Ley de Contrato de Trabajo Comentada y Anotada T. I pág. 83 asimismo ver copiosa jurisprudencia citada por Juan Carlos Fernández Madrid en Tratado Práctido de Derecho del Trabajo, T. I, pág. 829).

Caballero, Edgar Oscar vs. Fundación Nuestros Pibes y otro s. Cobro de haberes. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Sala 2, Santa Rosa, La Pampa; 26-10-2012; Sumarios Oficiales Poder Judicial de La Pampa

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