Administración
Pública. Comentario/Fallo. Al analizar la norma de referencia (art. 2º inc.
a de la LCT) se ha sostenido en doctrina que: "En razón de situaciones
vinculadas con problemas presupuestarios, en virtud de los cuales se suelen
congelar los cargos, ciertos organismos públicos, ante la necesidad de ampliar
la plantilla del personal, a fin de satisfacer, a veces, exigencias normales de
su actividad, suelen contratar personal, por lo común, por un plazo. De esa
manera, salvan el escollo que plantea el congelamiento de vacantes. Finalizado
aquél, el mismo se suele renovar por un nuevo período y así sucesivamente. Con
frecuencia, la relación en esas condiciones se mantiene por varios
años.".- "Cuando la misma se interrumpe con motivo de no haberse
renovado el último contrato, la rescisión produce una frustración de las
expectativas del empleado por una causa que no le es imputable. Dicha relación
no participó del carácter de una de tipo administrativo como hubiera
correspondido, en virtud de no haberse satisfecho los recaudos que al efecto
establece el respectivo régimen: designación, desarrollar una tarea en la
planta o de carácter transitorio... En razón de que los sucesivos contratos
fueron pactados por la autoridad del órgano (con frecuencia, hospital, banco),
se ha considerado que, dadas las particularidades del caso, se produjo la
situación de excepción a que hace referencia el citado artículo 2º de la LCT:
que por acto expreso se lo incluya en la LCT. Aunque no siempre resulta que el
contrato haya hecho referencia a esa situación, lo cierto del caso es que se
pactó una relación que no podía ser de carácter administrativo, que se ejecutó
durante varios años (a través de la renovación de sucesivos acuerdos), lo que
implícitamente significa que quien tenía a su cargo la conducción del ente
admitió contratar a una persona para la realización de tareas en "relación
de dependencia" que, en las particulares circunstancias del caso parecía
quedaban comprendidas dentro del ámbito del derecho privado". (Vazquez
Vialard - Ojeda Ley de Contrato de Trabajo Comentada y Anotada T. I pág. 83
asimismo ver copiosa jurisprudencia citada por Juan Carlos Fernández Madrid en
Tratado Práctido de Derecho del Trabajo, T. I, pág. 829).
Caballero, Edgar Oscar vs. Fundación Nuestros Pibes
y otro s. Cobro de haberes. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial,
Laboral y de Minería Sala 2, Santa Rosa, La Pampa; 26-10-2012; Sumarios
Oficiales Poder Judicial de La Pampa
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