miércoles, 19 de junio de 2013

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1. Alcance de los arts. 29 y 29 bis L.C.T. La empresa de servicios eventuales y la usuaria no deben ser considerados un sujeto empleador pluripersonal cuando la usuaria utiliza personal provisto por la agencia para cubrir una vacante o necesidad no eventual. El art. 29 L.C.T. descarta al sujeto intermediario para considerar que el empleador es sólo aquél que pidió la provisión del personal, lo incorporó a su estructura empresarial, lo dirigió y aprovechó los frutos de tal trabajo. El hecho de que el esquema legal responsabilice solidariamente al sujeto intermediario, al que en estas hipótesis cabe reputar de “interpuesto”, con quien la ley juzga como empleador, no implica reconocerle el rol de co-empleador y se justifica plenamente ya que la maniobra objetivamente fraudulenta de interposición de sujetos que el art. 29 párrafo primero procura desbaratar no se podría verificar sin el concurso de los intermediarios. La responsabilidad adicional solidaria de los sujetos interpuestos entre los trabajadores y quienes deben ser considerados sus auténticos empleadores se justifica por su intervención en la maniobra que la ley reputa objetivamente fraudulenta y no por considerarlas co-empleadoras. El art. 26 L.C.T., amén de no definir la idea de co-empleador, alude sin dudas, al caso de que quienes requieran los servicios de un trabajador sean más de una persona (física y/o jurídica). Y a su vez, debe tenerse en cuenta el concepto de “empresa” que brinda el art. 5 de dicha ley, ya que en la lógica de dicho cuerpo legal “empleador” y “empresa” son sinónimos como regla, dado que en esa ley “se llama empresario a quien dirige la empresa por si…y con el cual se relacionan jerárquicamente los trabajadores”.  Y por “requerimiento de los servicios de un trabajador” se entiende, en este contexto normativo, la incorporación de aquél a la estructura organizativa que pueda conceptualizarse como empresa según el ya citado art. 5.[1]


[1] CNAT Sala II, S.D. 95.045 del 14/06/2007 Expte. Nº 14.529/2005 “Natali Nadia c/Citibank N.A. y otro s/despido”. (P.-M.).

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