[1] CNAT Sala II, S.D. 95.045
del 14/06/2007 Expte. Nº 14.529/2005 “Natali Nadia c/Citibank N.A. y otro
s/despido”. (P.-M.).
miércoles, 19 de junio de 2013
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1.
Alcance de los arts. 29 y 29 bis L.C.T. La empresa de servicios eventuales y la usuaria
no deben ser considerados un sujeto empleador pluripersonal cuando la usuaria
utiliza personal provisto por la agencia para cubrir una vacante o necesidad no
eventual. El art. 29 L.C.T. descarta al sujeto intermediario para considerar
que el empleador es sólo aquél que pidió la provisión del personal, lo
incorporó a su estructura empresarial, lo dirigió y aprovechó los frutos de tal
trabajo. El hecho de que el esquema legal responsabilice solidariamente al
sujeto intermediario, al que en estas hipótesis cabe reputar de “interpuesto”,
con quien la ley juzga como empleador, no implica reconocerle el rol de
co-empleador y se justifica plenamente ya que la maniobra objetivamente
fraudulenta de interposición de sujetos que el art. 29 párrafo primero procura
desbaratar no se podría verificar sin el concurso de los intermediarios. La
responsabilidad adicional solidaria de los sujetos interpuestos entre los
trabajadores y quienes deben ser considerados sus auténticos empleadores se
justifica por su intervención en la maniobra que la ley reputa objetivamente
fraudulenta y no por considerarlas co-empleadoras. El art. 26 L.C.T., amén de
no definir la idea de co-empleador, alude sin dudas, al caso de que quienes
requieran los servicios de un trabajador sean más de una persona (física y/o
jurídica). Y a su vez, debe tenerse en cuenta el concepto de “empresa” que
brinda el art. 5 de dicha ley, ya que en la lógica de dicho cuerpo legal
“empleador” y “empresa” son sinónimos como regla, dado que en esa ley “se llama empresario a quien dirige la
empresa por si…y con el cual se relacionan jerárquicamente los trabajadores”. Y por
“requerimiento de los servicios de un trabajador” se entiende, en este
contexto normativo, la incorporación de aquél a la estructura organizativa que
pueda conceptualizarse como empresa según el ya citado art. 5.[1]
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