lunes, 24 de junio de 2013

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2. Delivery de comidas rápidas. No corresponde escindir las tareas que ejecuta el actor (entrega de comidas a domicilio) de la actividad de Arcos Dorados S.A., quien al vender comidas rápidas realiza un típico contrato de compra-venta, para el cual se vale de otras empresas, en la especie, Atento Argentina S.A. e Inversiones y Transportes S.A. Ello así pues una de las obligaciones del vendedor, derivadas del contrato de compraventa, consiste en la entrega de la cosa prometida en venta con el objeto de transferir su propiedad a través de la tradición, en el caso de la comida rápida. Así, Arcos Dorados S.A. contrató con Atento Argentina S.A., quien a su vez autorizó a subcontratar con terceros, aquí Inversiones y Transportes S.A., servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, por lo que dichas empresas son responsables de las obligaciones contraídas con tal motivo con el actor y la seguridad social durante el plazo de duración de tales contratos o al tiempo de su extinción, cualquiera que sea el acto o estipulación que al efecto hayan concertado (cfr. art. 30 L.C.T.).[1]


[1] CNAT Sala VIII, S.D. 34.846 del 14/03/2008 Expte. N° 8261/2003 “Zambrano David Omar c/Arcos Dorados S.A. y otro s/despido”. (Vázquez.-Catardo.).En igual sentido CNAT Sala IX Expte n° 12111/07 sent. 15611 16/6/09 “Guerra, Andrés c/ Arcos
Dorados SA y otro s/ despido” (Fera. Balestrini.).

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