4. Gestión de cobranzas en un banco. El manejo
extrajudicial de deudores morosos de la cartera de clientes de un banco no
puede considerarse actividad ajena a la normal y específica, por lo que
corresponde aplicar lo establecido en el art. 30 LCT. Para más, en el caso, la
propia demandada admitió haber implementado los controles previstos en la norma
citada.[1]
[1] CNAT Sala VI Expte n°
31455/06 sent. 61239 26/3/09 « Miguel, Matías c/ M.O. & P.C. Collections
Argentina SA y otro s/ despido » (Fontana. Fernández Madrid.).
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