5. Promoción y venta de planes de salud. Toda vez que la
Asociación Filantrópica de Beneficencia Hospital Francés subcontrató con la
empleadora de la accionante, Cooperativa de Trabajo Primero de Julio Ltda., la
promoción y venta de los planes de cobertura médica y tal actividad resulta
indispensable para lograr la consecución del objeto social del Hospital
Francés, que es la prestación de los servicios de salud a sus afiliados,
resulta aplicable el art. 30 LCT que responsabiliza solidariamente a ambas
codemandadas por las obligaciones derivadas del contrato de trabajo.[1]
[1] CNAT Sala III Expte n° 6372/06 sent. 88582
12/3/07 “Del Campo, Martha c/ Asoc.Francesa Filantrópica de Beneficencia y otro
s/ despido” (Guibourg. Eiras.-)
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