Las tareas de
reposición son propias y específicas de un supermercado como consecuencia
directa de la modalidad de venta mediante autoservicio, y por ende benefician
al titular o explotador de dichos
establecimientos. De allí que el supermercado (Hipermercados Carrefour) sea
solidariamente responsable en los términos del art. 30 L.C.T., con el proveedor
de los productos y empleador del actor (Unilever).[1]
[1] Sala II, S.D. 99038 del 16/03/2011 Expte. N°
4.911/2008 “Monteleone, diego Damián c/Unilever de Argentina SA y otro
s/despido”. (M.-P.).
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