lunes, 24 de junio de 2013

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Las tareas de reposición son propias y específicas de un supermercado como consecuencia directa de la modalidad de venta mediante autoservicio, y por ende benefician al titular o  explotador de dichos establecimientos. De allí que el supermercado (Hipermercados Carrefour) sea solidariamente responsable en los términos del art. 30 L.C.T., con el proveedor de los productos y empleador del actor (Unilever).[1]



[1] Sala II, S.D. 99038 del 16/03/2011 Expte. N° 4.911/2008 “Monteleone, diego Damián c/Unilever de Argentina SA y otro s/despido”. (M.-P.).

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