Procedencia. Corresponde
atribuir responsabilidad solidaria, en los términos del art 30 LCT al consorcio
codemandado por las obligacines laborales contraidas por la empresa de limpieza
contratada, ya que las tareas de aseo en los espacios comunes de un edificio
complementa y completa el servicio que presta el administrador del consorcio,
quien además retribuye el servicio con los importes recaudados por el cobro de
expensas, dentro de las facultades previstas en el art. 9 inc. a) de la ley
13512. (Del voto de la Dra. Vázquez, en minoría).[1]
[1] CNAT Sala VIII Expte n° 23825/06 sent. 36399 4/8/09 « Colman,
Mercedes c/ Go Clean SA y otro s/ despido » (Catardo. Vázquez. Morando.)
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