lunes, 24 de junio de 2013

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La actividad desplegada por la contratista y la subcontratista resulta integrativa de la desarrollada por Edenor, en tanto son, sin lugar a dudas, inescindibles del servicio que presta dicha empresa e indispensables para la operatoria de la principal. Asimismo, surge acreditado de la causa que, las tareas desempeñadas por el actor se encontraron destinadas a la satisfacción de los fines empresarios tenidos en miras por esta última, todo lo cual sitúa el caso bajo las reglas del art. 30 L.C.T. [1]



[1] Sala II, Expte Nº 11.574/10 Sent. Def. Nº 100.350 del 30/03/2012 “Aguirre Juan Carlos c/ Merluccio, Roque Amabile y otros s/ Despido” (González – Maza).

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