La actividad desplegada por la
contratista y la subcontratista resulta integrativa de la desarrollada por
Edenor, en tanto son, sin lugar a dudas, inescindibles del servicio que presta
dicha empresa e indispensables para la operatoria de la principal. Asimismo,
surge acreditado de la causa que, las tareas desempeñadas por el actor se
encontraron destinadas a la satisfacción de los fines empresarios tenidos en
miras por esta última, todo lo cual sitúa el caso bajo las reglas del art. 30
L.C.T. [1]
[1] Sala II, Expte Nº 11.574/10 Sent. Def. Nº 100.350 del
30/03/2012 “Aguirre Juan Carlos c/ Merluccio, Roque Amabile y otros s/ Despido”
(González – Maza).
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