lunes, 29 de julio de 2013

Extinción por mutuo acuerdo > Forma tácita

Si el trabajador dejó de ejecutar la prestación laboral y de exigir el cumplimiento del pago de la remuneración, y la demandada de abonar las remuneraciones y exigir el débito de la prestación laboral, y ambas partes mantuvieron esos comportamientos omisivos durante un lapso prolongado (noviembre 2007 a mayo 2008), esa pasividad encuadra en el comportamiento concluyente y recíproco, inequívocamente significativo de la intención de ambas de abandonar la relación, resultando improcedente el reclamo indemnizatorio incoado por el trabajador, ya que su comportamiento debe ser valorado en el marco de la buena fe que deben observar las partes también durante la extinción de la relación y la contemporaneidad que debe mediar en el reclamo. En el caso, no existió ningún elemento que permita concluir que el actor haya prestado servicios a favor de la demandada con posterioridad a noviembre de 2007, es decir, más de seis meses antes que la intimación que cursó a la demandada, tendiente a que se aclarara su situación y regularizara la relación; de tal forma, la prolongada actitud omisiva de ambas partes, torna aplicable el supuesto contemplado por el párr. 3, art. 241, LCT.

Ravese, Marcelo Fabio Gustavo vs. ESPN Sur S.R.L. s. Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala I; 29-04-2013; RC J 11598/13

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