La violencia en el ámbito de las relaciones laborales se manifiesta en diferentes formas de maltrato, se relaciona con la utilización abusiva del poder para obtener un resultado concreto, mediante toda acción, conducta o inactividad ejercida o tolerada en el ámbito laboral por la parte empleadora, superiores jerárquicos o terceros que restringen la esfera de la libertad y constituyen un atentado a la dignidad, la integridad física, moral o sexual de la persona trabajadora. En el caso se configuró elejercicio abusivo de poder por parte de las personas físicas que dirigían e integraban la sociedad civil accionada, lo cual se materializó mediante conductas agresivas, maltrato verbal y despreciativo, provocando angustia y stress laboral en la trabajadora (que se encontraba en el período de protección previsto por el art. 181, LCT); todo lo cual justificó su decisión de extinguir en forma indirecta la relación laboral y tornó procedente la indemnización agravada del art. 182, LCT, más el resarcimiento del daño moral ocasionado. Así, la situación padecida encuadra en las disposiciones de la Ley 26485 y su Decreto Reglamentario 1011/2010 de Protección integral a las Mujeres, norma que encuentra sustento en el art. 1, Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y en el art. 2, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer, dirigida a garantizar fundamentalmente el derecho de la mujer a vivir una vida sin violencia y cuya protección se activa ante situaciones como la analizada y que se expresan en hostigamiento, coerción verbal, insultos, (arts. 3, 4 y 5, Ley 26485) y especialmente en el inc. c, art. 6, Ley 26485, que contempla los supuestos de violencia laboral.
Sablich, Karina Paola vs. Richelet y Richelet Sociedad Civil y otros s. Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala I; 26-02-2013; RC J 13781/13
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