lunes, 5 de agosto de 2013

Conjunto económico > Responsabilidad solidaria - Sociedad de sociedades

Corresponde modificar la sentencia de grado y hacer extensiva la condena a las sociedades propietarias del capital accionario de la empresa para la cual prestó servicios el actor (sociedad de sociedades), en virtud con lo establecido en el art. 31, LCT. En autos, por un lado se pudo establecer que las cinco sociedades integrantes de la firma empleadora, tuvieron como único fin llevar adelante la explotación de la concesión otorgada por el Estado Nacional respecto de una terminal del puerto de la ciudad de Buenos Aires, pretendiendo de esa forma lograr una suerte de hegemomía en la actividad mediante una conducción unificada dirigida a través de sus representantes legales. Por otro sentido, se acreditó que al poco tiempo de su formación, la empresa incurrió en una serie de incumplimientos que llevaron a la recisión del contrato de concesión; también se pudo comprobar su posterior concurso y quiebra, al igual que otras dos empresas que integraban la sociedad empleadora. De tal modo, y ante las claras directivas del principio protectorio, no es posible predicar la absoluta separabilidad de la suerte de la sociedad participada con las sociedades participantes, sostener lo contrario implicaría otorgar a las sociedades integrantes una suerte de "carta de indemnidad" respecto al deber jurídico de cumplir con las obligaciones contraídas.

Putero, Oreste Omar vs. Terminal Portuaria Intefema de Buenos Aires S.A. y otros s. Cobro de salarios Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII; 08-05-2013;

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