martes, 6 de agosto de 2013

Notas características y excluyentes - Empresario - No configuración - Locación de servicios - Rebeldía del empleador

Si bien el estado de rebeldía de la demandada llevaría a tener por cierto que el actor realizaba tareas de mantenimiento (albañilería, pintura, electricidad, jardinería), como así también haber asistido a la demandada en varias oportunidades por problemas de salud, cumpliendo el horario denunciado y percibiendo las sumas informadas, sumado a que no existen pruebas que desvirtúen tales aseveraciones; lo cierto es que razones de orden jurídico conducen a desestimar el reclamo. Ello así, porque para la configuración de un contrato de trabajo en los términos del art. 21, LCT, se requiere la existencia de un sujeto trabajador (art. 25, LCT) que se obligue a prestar servicios en favor de otro sujeto empleador (art. 26, LCT) debiendo este último ser un empresario en los términos del art. 5, LCT, es decir, que tenga a su cargo la organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos, a cambio de una remuneración (art. 103, LCT). Lo cierto es que en el caso, no se ha invocado y menos aún acreditado que la accionada fuera una empresaria en los términos aludidos; por el contrario, el propio actor sólo señaló que se desempeñó para la demandada desarrollando tareas de mantenimiento general como así también asistencia en problemas de salud, sin mencionar que la accionada tuviera a su cargo una organización empresarial.

Pronyk, Elías vs. Astri, María Esther Catalina s. Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala I; 20-05-2013;

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