martes, 26 de noviembre de 2013

Despido por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo > Configuración > Carga de la prueba

Para que resulte procedente la indemnización reducida, el despido por falta o disminución de trabajo debe obedecer a causas no imputables a la empresa, por situaciones que resultan imprevisibles o que, aun previstas, no hayan podido evitarse, para lo cual el empleador debe probar que arbitró todos los medios obrando como un buen empleador a fin de evitar que los efectos recaigan sobre sus dependientes. Ambas causales tienen en común la ajenidad del evento ya que no se puede pretender que alguien se excuse del cumplimiento de los deberes a su cargo con su propia negligencia, la ley alude a tal característica al requerir que se trate de falta o disminución de trabajo "no imputable al empleador" (arts. 219 y 247, LCT). La falta de trabajo debe entendérsela como una verdadera imposibilidad de seguir produciendo, nacida de hechos externos y ajenos a la empresa, con caracteres de imprevisibilidad e insuperabilidad. 

Vázquez, Roberto Carlos vs. Agroindustria Madero S.A. s. Despido /// CNTrab. Sala VI; 23-09-2013

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