En el marco de apreciación de la legitimidad del despido previsto en el art. 242, LCT, el despido resulta una sanción desproporcionada frente a la mera participación del actor en una riña con otro empleado de la firma aun cuando formaba parte de la tripulación de un buque, sin poder determinarse si efectivamente tuvo el rol de agresor o se limitó a actuar en defensa de su integridad personal, encontrándose a cargo de quien tomó la iniciativa de la ruptura aportar las pruebas del reproche. Por tales razones, resultan procedentes los rubros indemnizatorios del despido y del incremento previsto en el art. 2, Ley 25323.
Bartoloni, Eduardo Fernando vs. Matsjanlu S.A. y otros s. Despido. CNTrab. Sala IX; 23-08-2013
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