Acreditado que la trabajadora efectivamente estuvo enferma, que cumplió con los requisitos legales establecidos en los arts. 208 y 209, LCT, comunicando en tiempo y forma a su empleadora su situación y poniendo a su disposición los certificados y estudios correspondientes, y que en modo alguno se sustrajo a los controles de la patronal (art. 210, LCT), dado que cuando el médico de la empresa la fue a visitar la encontró haciendo reposo en su domicilio; resulta arbitraria e injuriante la falta de pago del salario durante más de 20 días decidida por el principal en base a considerar injustificadas sus ausencias por existir, según su opinión, una aparente diferencia entre el diagnóstico de la actora y la conclusión de la resonancia magnética de imagen (RMI) efectuada. Lo correcto hubiera sido realizar a un examen médico con facultativos de ambas partes a fin de determinar con exactitud la incidencia de la anomalía detectada mediante la RMI en la salud de la accionante y en sus posibilidades de reintegrarse al trabajo, y, también para tornar procedente el pago de los salarios correspondientes a los días en que ésta estuvo ausente en razón de dicha dolencia.
Calderón, Adriana vs. Dana Argentina S.A. s. Demanda laboral. Cámara de Apelaciones en lo Laboral Sala II, Rosario, Santa Fe; 24-06-2013
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