Mal puede invocar el trabajador accionante que los hechos delictivos comprobados y por los cuales fue condenado (coautor del delito de contrabando de exportación, agravado por tratarse de estupefacientes, en grado de tentativa, en curso ideal con el delito de contrabando de exportación en grado de tentativa y en calidad de coautor) no fueron cometidos en el marco de la ejecución del contrato de trabajo. Así, el actor utilizó su calidad de miembro de la tripulación del vuelo programado por la empresa empleadora, para realizar maniobras que violaron la ley y el orden público; todo lo cual surge de la causa penal anteriormente citada y que tiene efecto de cosa juzgada en sede laboral. Conductas de tal naturaleza no pueden ser aceptadas ya que el delito cometido por el accionante implicó no sólo la violación grave de su débito contractual, sino que se trató de un hecho susceptible de afectar la imagen de la empresa atento a su inserción en el mercado internacional de aviación y de ser parte del skyteam; y además, al ser Aerolíneas Argentinas S.A. una Empresa Nacional, cuya imagen se encuentra expuesta constante y directamente a las críticas y valoraciones internacionales, la actitud asumida por el accionante no sólo expuso a la misma como sujeto de derecho sino también al país como Estado Nacional. Por lo expuesto, cabe concluir que se trató de una conducta que mereció la sanción máxima y que justifica la decisión rupturista dispuesta por la demandada, tal como se disidió en la instancia de grado.
Quarantotto, Mario Alejandro vs. Aerolíneas Argentinas S.A. s. Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI; 26-11-2013
No hay comentarios:
Publicar un comentario