viernes, 28 de febrero de 2014

Fallecimiento del empleador > Consecuencias del fallecimiento > Extinción del contrato - Responsabilidad de los herederos del empleador

Si bien es cierto que desde una perspectiva constitucional que incluya la libertad de trabajo, comercio e industria no puede obligarse a los sucesores a continuar con un establecimiento cuando no lo desean, no lo es menos que bien pueden delegar su gerenciamiento como transferirlo a terceros. Incluso si decidieran el cierre como modalidad extrema, ello ya constituye una decisión voluntaria que obliga a resarcir la antigüedad de los trabajadores de manera completa, en la medida en que ello borra cualquier posibilidad de asimilación a la "fuerza mayor" presupuesta en el art. 249, LCT, casus que no se refiere a la muerte como hecho jurídico sino a la existencia de una imposibilidad sobrevenida de cumplir con el contrato. En el caso se decidió que la falta de continuidad del emprendimiento comercial en donde prestaban tareas los actores (ferretería) se debió a una decisión unilateral de los herederos pero no a la existencia de impedimento alguno derivado de la muerte de quien fuera su titular; en consecuencia, no corresponde aplicar lo dispuesto en el art. 249, LCT, al momento de calcular la indemnización debida en razón de la extinción del vínculo.

Cena, Héctor Agustín y otro vs. Sucesores de Mirta Guadalupe Rotondo de Prato. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Sala 1, Santa Fe, Santa Fe; 01-10-2013

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