Habiendo quedado demostrado que el accionante no profesó el debido respeto a las instituciones y a la legalidad vigente, en tanto violó los términos impuestos por la conciliación obligatoria decretada por el Ministerio de Trabajo en uso de facultades y competencias que le son propias; y estando también suficientemente acreditado que aquél participó en hechos violentos que pusieron en riesgo tanto a personas (compañeros de trabajo, inspectores, integrantes del poder judicial) como a cosas del establecimiento fabril de la demandada, conducta que de esa forma traspasó el claro límite fijado por la doctrina de la Organización Internacional del Trabajo para la vigencia de la tutela de ese tipo de acciones sindicales (convenios 87 y 98 OIT); corresponde revocar la sentencia de grado y rechazar en todas sus partes la demanda incoada por el actor (reinstalación y salarioa caídos) en tanto la empresa accionada ha logrado acreditar las causas en las que fundó el despido, y esa decisión resulta plenamente justificada a la luz de lo dispuesto por el art. 242, LCT, por lo que en modo alguno puede calificarse la misma como violatoria del art. 1, Ley 23592.
Galván, Jorge Daniel vs. Kraft Foods Argentina S.A. s. Juicio sumarísimo, Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VII; 26-03-2014
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