viernes, 9 de mayo de 2014

Fraude a la ley laboral - Interposición y mediación - Orden público laboral - Nulidad del acuerdo - Declaración de oficio

Las partes concuerdan en que el vínculo contractual que perduró por más de 3 años y medio tenía por objetivo que el actor, a través de un nombre de fantasía y sin ser una agencia de servicios eventuales, efectuara la búsqueda y contratación de personal por un plazo determinado por el propio demandado, para desempeñarse en su call center, todo ello a cambio de un porcentaje de los sueldos abonados al personal contratado por ese mecanismo. Así, dado que el convenio celebrado entre las partes no tuvo otro fin distinto que la interposición fraudulenta de personas, al punto que el propio actor al expresar agravios manifestó que las características del vínculo trabado con el accionado implicaban un fraude a la ley laboral, extremo que no mereció respuesta alguna por parte de éste al contestar los mismos, todo ello a los fines de eludir el orden público laboral; corresponde declarar de oficio su nulidad en virtud de lo estipulado en el art. 14, LCT. Entonces, resultando nulo de nulidad absoluta por fraude a la ley el contrato que sirvió de base a la relación entre los litigantes, devienen inexigibles ante los estrados judiciales las obligaciones allí consignadas.

Saccone, Daniel Rubén vs. Directv Argentina S.A. s. Ordinario.Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala C; 25-03-2014

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