Lo que denota el objeto del contrato que descarta la subsunción de la relación contractual en el régimen de contrato de trabajo es la relación contextual. El para qué las partes brindaron su cooperación. Este objeto no es el resultado de la indagación de una "esencia" que esté más allá de la apariencia, sino de una objetividad (por ello no se identifica con el "motivo" que impulsa a cada uno de los sujetos de la contratación) que resulta de elementos contextuales confrontables. En el caso particular, el actor refiere haberse desempeñado como supervisor y director de obras y como tal es un profesional independiente. Tan independiente que, conforme el Código de Ética para la Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería (Decreto 1099/1984) resulta inadmisible confluir en una obra como director y constructor al mismo tiempo. Por ello, también resulta incompatible ser dependiente de la empresa constructora y al mismo tiempo el profesional que certifica los avances y/o finalización de obra, certificación profesional y recomendaciones de seguridad y forma de realización de la referida obra. En este contexto, no cabe duda respecto de los sujetos entre los cuales se trabó la relación comercial, en la que el actor aparece como el profesional que controla la ejecución técnica de la obra y la revisión y extensión de los certificados correspondientes, requisito indispensable para la demandada pero no como sujeto empleador sino como parte inescindible del fin instrumental de la empresa constructora para desarrollar su actividad principal y específica. Corresponde revocar la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda interpuesta por el actor.
Sciarrotta, Osvaldo Serafin vs. Grape Constructora S.A. y otro s. Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala V; 28-set-2016.
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