Surge de la prueba aportada a la causa que un trabajador con 29 años de servicio para la demandada es convocado a una reunión, en la cual se le informa que la empleadora ha decidido despedirlo (o desvincularlo en terminología de los testigos), ofreciéndole un acuerdo rescisorio, con la percepción de una suma dineraria en concepto de gratificación, o la resolución del contrato de trabajo sin indemnización alguna (por lo menos en lo inmediato). Más aún, se pudo acreditar que el actor solicitó tiempo para reflexionar sobre la propuesta, el que le fue negado, conminándolo a tomar la decisión en ese momento. Va de suyo que lo actuado por la demandada constituye un flagrante fraude a la ley, ya que el acuerdo que se obligó a firmar al trabajador encubre un despido sin causa. Además, otro indicio de fraude a la ley lo constituye que la suma reconocida en concepto de gratificación por cese se precisa hasta con centavos, circunstancia que lleva a pensar que, en realidad, ese monto es un porcentaje de otro mayor, y no una liberalidad del empleador. Así, el acuerdo rescisorio instrumentado en escritura pública es nulo conforme lo prescripto por el art. 14, LCT.
Benedetti, José Pedro vs. YPF S.A. s. Cobro de haberes /// Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Sala II, Neuquén, Neuquén; 18-oct-2016.
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